Ayudas del Gobierno para afrontar la crisis del coronavirus

Minicréditos sin intereses para el alquiler durante pandemia coronavirus

El gobierno español propone una serie de ayudas al alquiler para los ciudadanos con dificultades para afrontar ese gasto durante y/o por culpa de la pandemia del coronavirus.

Entre estas ayudas se encuentra el aval por parte del gobierno para que los arrendatarios con dificultades puedan solicitar mini préstamos sin intereses a devolver hasta en 6 años.

Vamos a explicar más detenidamente estas medidas del gobierno para ayudar a los arrendatarios y propietarios.

Después de medio mes con la economía española bajo mínimos, recortes y expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) debido a la emergencia de bienestar que enfrenta la nación, son muchas las personas que no pueden pagar el alquiler de su hogar. El Gobierno, a través de un real decreto-ley , ha respaldado un conjunto de medidas para ayudar a limitar el efecto monetario y social de Covid-19 generado por el nuevo coronavirus.

Índice de contenido

¿Qué ayudas puedo solicitar?

Si puedes acreditar que no puedes hacer frente al pago del alquiler, o te supondría demasiada dificultad, estas son las ayudas de las que puedes beneficiarte:

  • Suspensión de desahucios, quedan suspendidos todos los desahucios hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Línea de Avales y minicréditos sin intereses ni gastos adicionales aprobada por el Gobierno junto con el ICO, estos créditos sin preguntas podrán devolverse a 6 años, prorrogables hasta 10 años. Estos miniprestamos sin preguntas deberán dedicarse íntegramente al pago del alquiler y hasta un máximo de 6 mensualidades. Si incluso con esta ayuda no se pudiera hacer frente al pago del alquiler el Estado proporcionará ayudas directas para saldar la deuda que pueden ascender hasta 9000 euros al mes.
  • Programa de ayudas que se van a incorporar al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con respaldo del ICO. Esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o el 100% del préstamo sin nómina que se haya solicitado.
  • Diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, los pequeños propietarios recibirán la renta total de su vivienda, mientras que los grandes propietarios podrán optar entre reducir la deuda del arrendatario al 50% o reorganizarla en 3 años.
    • En caso de la reducción será durante el estado de alarma generado por la pandemia y las siguientes mensualidades hasta un máximo de 4 meses.
    • En caso de reestructuración del alquiler se dividirán las cuotas durante al menos 3 años, sin intereses ni penalizaciones para el inquilino.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

El programa de ayuda aprobado estos últimos días por por parte del Ejecutivo no estará disponible para todos, solo las personas que se encuentran en una situación de indefensión económica y social debido a la crisis de bienestar provocada por Covid-19.

Para llegar a obtener las ayudas para el alquiler, el ocupante debe cumplir con todos los requisitos que son detallados debajo.

Pueden optar a estas ayudas y minicréditos sin intereses todas las personas en situación de desempleo, que hayan tenido que reducir su jornada de trabajo, estén en un ERTE, o cualquier otra circunstancia que debido a la crisis hayan sufrido una disminución sustancial de sus ingresos mensuales, incluidos autónomos.

Requisitos para poder acceder a estas ayudas

Estos son los requisitos que la familia debe cumplir durante el mes anterior a la solicitud:

  • No superar en ingresos el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples mensual, que esta fijado en 537,84 euros al mes. Esto quiere decir que una familia sin hijos tendria que cobrar como máximo 1.613,52 euros al mes que son 19.362,23 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 en 14 pagas.
  • Este límite se incrementará en 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo del solicitante o de la unidad familiar. Lo que fijará el ingreso mediante salario bruto en 1.774,87 euros con un miembro más en estas condiciones o 1.936,22 si son 2 miembros.
  • En el caso de familias con un solo progenitor el incremento se fijará en 0,15 por cada miembro a su cargo.
  • Si alguno de los miembros de la familia tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad el límite subirá hasta 4 veces el IPREM llegando a los 2.151,36 euros al mes. Acumulable con los factores de hijos o mayores a cargo del solicitante.
  • Si el solicitante en una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido igual o superior al 33% en límite se incrementará hasta 5 veces el IPREM. El mismo caso si la discapacidad es física o sensorial declarada igual o superior al 65% además de los casos por enfermedad grave.
  • La renta más los gastos en suministros básicos ha de suponer al menos el 35% de los ingresos de la unidad familiar.

Si eres propietario de alguna vivienda no podrás acceder a estas ayudas.

Documentos necesarios para acceder a las ayudas

Si cumples con los requisitos necesario para acceder a las ayudas estos son los documentos que deberás presentar para acreditar que cumples con esos requisitos:

  • Si estás en situación de desempleo deberás presentar un certificado en el que figure la cuantía mensual que percibes como prestación o subsidio por desempleo. Este documento lo proporciona la entidad que gestiona las prestaciones.
  • Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos), en este caso deberás presentar un certificados expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o órgano homólogo de tu Comunidad Autónoma.
  • Necesitarás presentar a su vez el libro de familia, certificado de las personas que están empadronadas en la vivienda, además de la declaración de discapacidad, dependencia, o incapacidad permanente según cada caso.
  • Titularidad de bienes a través de nota simple de indices del Registro de la Propiedad de todos los miembros empadronados en la vivienda, demostrando así que no son propietarios de ninguna vivienda.

Es importante destacar que según el real decreto-ley, los arrendatarios que no puedan aportar alguno de los documentos que acrediten su situación de desempleo o de titularidad de vivienda pueden presentar una declaración responsable que justifique los motivos de no conseguir estos documentos, relacionados con la crisis del COVID-19. Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas tendrán un mes para presentar los documentos.

Presentación de los documentos

Puedes ver las instrucciones para obtener este certificado con el que acreditas tus condiciones en el Servicio Estatal Público de Empleo o SEPE:

  1. Debes ir a la Sede Electrónica del SEPE y seleccionar «Obtenga un certificado sobre su prestación»
  2. A continuación elige la opción «Certificado de prestación actual»

Si tienes dificultades para conseguir estos documentos de forma online, según el SEPE la petición deberá hacerse por teléfono y recibirás los certificados por correo ordinario.

¿Cómo solicitar el minicrédito sin intereses de ayuda al alquiler?

Si el inquilino necesita solicitar el minipréstamo de ayuda al alquiler sin gastos ni intereses deberá presentar a la entidad prestamista la documentación requerida que hemos explicado anteriormente. Este prestamo estara destinado en su totalidad al pago del alquiler, en ningun momento el prestatario podra disponer del dinero del crédito para otros menesteres.

Puedes consultar el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de Marzo en el BOE


Pelayo Pérez

Ingeniero Técnico Informático y Generador de contenido Pelayo se encarga del software de automatización de solicitudes y generación de contenido. Con mas de 15 años de experiencia en el sector de la economía y financiación tanto desarrollando software a medida para empresas, como en la generación de contenidos que puedan ayudar e informar a los usuarios sobre el sector. Especializado en el desarrollo de aplicaciones CRM Full Stack con distintas tecnologías. Experto en SEO, SEM y analítica web.